SII o Suministro Inmediato de Información. Son las siglas del sistema para el control de impuestos que ha desarrollado la propia Agencia Tributaria (AEAT). En easyap, especialistas en finanzas y tecnología, lo vemos como tema esencial, ya que está estrechamente relacionado con nuestro ámbito y con nuestro mundo. La mejor muestra de ello son los numerosos contenidos que puedes encontrar en nuestro blog.
No obstante, SII y AEAT son dos conceptos que continúan generando muchas dudas a empresarios y directivos financieros de toda clase de negocios. Por eso, queremos hacer este nuevo artículo en el que se recogen las preguntas frecuentes del SII (AEAT) que suelen encontrarse en los buscadores de Internet. Y, por supuesto, te ofrecemos también las correspondientes respuestas a todas ellas.
¿Qué es el SII?
Ya lo hemos avanzado al inicio de este texto, cuando definimos lo que son las siglas SII. Pero, si hay una pregunta frecuente del SII (de la AEAT), es precisamente esta: ¿qué es el SII? Técnicamente, el acrónimo SII responde a Suministro Inmediato de Información (SII) y es el sistema de tramitación del IVA que ha sido desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT).
El caso es que entre el año 2023 y el 2025, informar digitalmente sobre el IVA de las operaciones que se realizan será de obligado cumplimiento para cualquier empresa española. Va de la mano del hecho de que la facturación electrónica será obligatoria por ley para toda empresa nacional. Además, no deja de ser la vía para sustituir a los antiguos libros de registro de IVA.
Para encontrar más información sobre el funcionamiento concreto del SII, basta con visitar la página de la sede electrónica de la agencia tributaria (AEAT). En ella podrás encontrar, descargar y consultar un gran número de FAQs del SII que la propia AEAT responde de forma oficial. Y no solo eso, sino que va actualizando las respuestas a preguntas que necesitan que el contenido de las mismas se adapte temporal y/o legalmente.
¿Qué es la AEAT?
Ya que nos estamos refiriendo tanto a la AEAT o Agencia Tributaria, conviene detallar también exactamente a qué se dedica este organismo. Por un lado, las siglas AEAT proceden de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que comúnmente la mayoría de la población nos referimos a ella como Agencia Tributaria. Así mismo, es el organismo público responsable de controlar, gestionar y supervisar los distintos tributos que se pagan en España.
La AEAT se creó en 1990 y nació para que todos los ciudadanos estuviesen al día en el pago de sus respectivos impuestos. Para eso, este ente público es quien aplica el sistema tributario correspondiente. Así, persigue que se cumpla el principio constitucional que exige que todos los contribuyentes ayuden a cubrir los gastos públicos en función de los ingresos y los recursos económicos de los que dispongan. El SII es un sistema que ayuda a ello, en concreto, ocupándose del pago de los IVA.
¿Cuándo es obligatorio presentar SII?
Como señalamos al inicio, la obligatoriedad de subir al SII la facturación será real entre los próximos dos años. No obstante, actualmente, según lo que establece la AEAT, están obligados a ello:
- Las grandes empresas que hayan tenido un volumen de facturación superior a los 6.010.121,04 euros en el curso anterior.
- Los grupos de IVA inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
A su vez, aquellas compañías que quieran podrán hacerlo voluntariamente desde su declaración censal.
¿Qué información hay que subir al SII de la AEAT?
Según la AEAT, los sujetos pasivos que se acojan al SII están obligados a informar de los registros de facturación que figuren en los siguientes libros de registro:
- Las facturas electrónicas que hayas emitido.
- Las facturas electrónicas que hayas recibido.
- Los bienes de inversión de la compañía que puedan tener impacto en la facturación de la misma y que por ello se registren en el libro contable de Bienes de Inversión.
- Las operaciones intracomunitarias que tengan IVA y que por ello se registren en el Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
De esta forma, las empresas que sean sujeto pasivo del IVA estarán remitiendo a la AEAT todos los detalles sobre su facturación. A su vez, en el propio SII estará configurado con toda esta información lo que se registra en los clásicos Libros de Registro, esenciales en contabilidad.
¿Cuántos días tengo para subir una factura al SII?
Dependerá de si hablamos de facturas recibidas o de facturas expedidas. En el caso de las facturas que tú expidas, tendrás un plazo de cuatro días naturales desde la emisión de la factura para registrarla, excepto si se trata de facturas emitidas por el destinatario o un tercero. En ese caso el plazo será de ocho días naturales. De todas formas, el suministro deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo del IVA.
A su vez, para las facturas recibidas, el plazo es de cuatro días naturales, a contar desde la fecha en que se registre la factura en la contabilidad. Al mismo tiempo, tendrá que ser antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan registrado las operaciones que correspondan a esa factura.
A su vez, para el resto de facturas que pueden registrarse en alguno de los libros contable (por ejemplo, las rectificativas) que citamos anteriormente:
- Para operaciones intracomunitarias, el plazo será de cuatro días naturales desde la fecha de emisión o recepción de la factura.
- Para operaciones sobre bienes de inversión, bastará con presentarlo dentro del plazo del último periodo de liquidación del año.
¿Cómo puedo acogerme al SII de forma voluntaria?
Para acogerte al SII necesitas dos cosas. Por un lado, puedes señalar qué te quieres adherir a él en cualquier momento en la declaración censal mediante las casillas 143 y 532 del modelo 036. Así mismo, tu compañía estará incluida desde el día posterior a aquel en el que concluya el período de liquidación en el que se hubiese ejercido la opción. Es decir, que si te registras un 25 de abril, tu registro comenzará oficialmente el día 1 de junio.
La otra necesidad que tendrás, sobre todo de cara a tu comodidad, será la de integrar en tu plataforma de facturación el SII. De esa forma, podrás ir subiendo todas tus facturas de una forma rápida, eficaz y sencilla. Y precisamente con esto, desde easyap te podemos ayudar. Más adelante, te daremos más detalles.
¿Hay que enviar también las facturas a la AEAT?
No. Bastará con registrarlas en el SII. Lo que sí tendrás que remitir son los campos de los registros de facturación que se especifican en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que es la normativa por la que se rige todo lo relativo al SII de la AEAT.
¿Qué papel tiene easyap en relación con el SII?
Para concluir con este artículo sobre preguntas frecuentes sobre el SII de la AEAT, simplemente queremos destacar cómo podemos ayudar a tu negocio en este aspecto.
En easyap, basándonos en más de 20 años de experiencia con proyectos de finanzas y tecnología, desarrollamos el portal easyei. En él puedes aglutinar el envío de información de tu facturación digital a la Agencia Tributaria.
A su vez, para implantarlo no importa qué ERP o sistema contable utilices. La solución de easyap mapea y ordena la información de tus facturas en función de las exigencias de la AEAT. Además, nos adaptamos a tu modelo de información. Con la solución que te ofrecemos puedes disfrutar de algunos de los siguientes beneficios:
- Personalizamos el software en base a las exigencias de la Agencia Tributaria correspondiente.
- El mapeo y la lógica adaptación de codificación es acorde a lo que requiere la Agencia Tributaria que corresponda.
- Puedes consultar online los datos que hayas ido reportando a la Agencia Tributaria correspondiente.
- Externalizando esta gestión optimizas los recursos.
- Transformas un coste fijo en uno variable, ya que con nuestra solución pagas por cada transacción.
- No dependes de los sistemas contables de tus clientes y/o de los cambios jurídicos que puedan darse.
Y todo ello por no mencionar muchas otras ventajas que tiene a nivel de operatividad y comodidad para los equipos de tu organización, quienes pueden utilizarlo en su día a día. Departamentos jurídicos y legales, financieros, de recursos humanos… Beneficios que estamos deseando contarte. Para eso te dejamos aquí nuestro contacto. Nosotros y la transformación digital de tu negocio te estamos esperando.