Actualizaciones de la Ley Crea y Crece (noviembre 2023)

Nov 28, 2023 | Facturación electrónica, Webinar informativo

No es la primera vez que tratamos este tema en nuestro blog y, por su trascendencia, tampoco será la última. De nuevo, hablamos de la Ley Crea y Crece, la normativa clave para la facturación digital de todo el tejido empresarial español. Esta regulación, aunque ya ha sido publicada en el BOE, aún no ha entrado en vigor al 100% ni se ha aplicado en su totalidad, ya que es progresiva. En easyap hemos podido conocer varios cambios que se darán en ella y queremos utilizar estas líneas para tratarlos en profundidad. A continuación, te desvelamos las actualizaciones de la Ley Crea y Crece de cara a los próximos meses.

Qué recoge la Ley Crea y Crece hasta ahora 

Antes de nada, por si aún no conoces la normativa, te explicamos brevemente qué es la Ley Crea y Crece. Así mismo, se trata de una normativa que fue implementada para fomentar el uso de la facturación electrónica entre las empresas españolas y la Administración Pública. 

Por su parte, esta ley tiene su propio nombre oficial y mediante el que se publicó en el BOE: Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. La norma, básicamente establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas para ciertos tipos de transacciones comerciales. A su vez, fue publicada el 29 de septiembre de 2022. 

Su objetivo principal fue impulsar la modernización y la agilización de los procesos administrativos y comerciales. Para ello, esta legislación promueve la utilización de medios electrónicos para la facturación, lo que contribuye a reducir el uso de papel y los costes asociados a la gestión de facturas en este soporte físico. 

Aunque se aprobó el año pasado, esta legislación fijó unos plazos progresivos para la adopción de la facturación electrónica para las empresas proveedoras que trabajan con entidades de la administración pública. El fin era que paulatinamente todas integraran este sistema y que, posteriormente, las medidas se fuesen integrando en todo el tejido empresarial. 

De todas formas, en este artículo te detallamos más en profundidad todo lo que rodea a la Ley Crea y Crece.

Los últimos cambios y actualizaciones de la Ley Crea y Crece 

El caso es que después de que el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España aprobara esta ley, se ha dado un hecho político relevante: el adelanto electoral. 

Ahora, tras formarse un nuevo gobierno central, que es el órgano competente para esta norma, se aprobarán varios ajustes previstos en la Ley Crea y Crece durante los próximos cuatro años. En easyap hemos podido reunirnos recientemente con representantes del Gobierno y la Agencia Tributaria y nos han avanzado varios de esos cambios. Aquí te los adelantamos.

Cambio en los plazos 

Uno de los principales será el relativo a los plazos de información y emisión de facturas. Entre los meses de abril y mayo de 2024 comenzará un nuevo año para las empresas. Siguiendo este calendario empresarial, la comunicación por parte de las empresas de sus datos de facturación, a partir de ahora, serán los siguientes: 

  Comunicación a la Comisión Europea en un plazo de 3 meses.
  Informe al Consejo de Estado del Gobierno de España en un plazo de 4 meses a contar desde la aprobación de la Ley Crea y Crece.
  A su vez, se establece el mes de marzo de 2024 como el umbral al que se tienen que ceñir las empresas para ajustarse a lo que ya está publicado en la norma. Es decir, tienen un plazo de tiempo de un año a partir de entonces. 

Empresas que deben cumplir desde ya con la Ley Crea y Crece 

También en cuanto a los plazos, es importante dejar claro qué empresas deben cumplir desde ya lo que se recoja y modifique tras esta actualización de la Ley Crea y Crece. En este sentido, todas las empresas españolas que emitan un volumen de facturas por más de 8 millones al año se tienen que ceñir a lo que establece la norma. O sea, a la facturación electrónica. Estas, además, están obligadas a la vez a: 

    Informar sobre todo el volumen de facturación.
    Emitir cualquier factura en formato electrónico. 

Pero no solo las grandes compañías se verán impactadas por la ley. La normativa y el reglamento de facturación electrónica también se irá aplicando, aunque no con la misma prontitud, a las medianas y pequeñas empresas. En concreto, cualquiera que tenga un volumen de facturación inferior a esos 8 millones de euros, tienen un plazo de 2 años para implementar un proceso de facturación electrónica. 

En resumen, sobre los plazos que van a tener las empresas españolas para emitir e informar sobre su facturación electrónica, estos son: 

    Grandes empresas (con facturación superior a 8 millones al año): tienen 12 meses tanto para implantar un proceso de facturación online total como para informar de toda su facturación electrónicamente.
    PYMES: las pequeñas y medianas empresas tienen 24 meses para implementar un sistema de facturación electrónica, aunque el plazo para emitir facturas online será de 12 meses.
    Profesionales independientes: los trabajadores autónomos tendrán un plazo de 36 meses, o sea, 3 años para ir implementando un proceso de facturación digital, así como para informar electrónicamente de ese mismo proceso a la Agencia Tributaria.

Formatos de factura electrónica: Facturae por UBL 

Otro de los puntos más importantes y que aún no se había concretado era el de los formatos de factura electrónica que se iban a aceptar. Aún quedaba por definir el formato de las facturas que emitiesen las compañías, y, por ende, que recibiese la Agencia Tributaria. 

En este sentido, desde el propio organismo, nos confirman que el formato aceptado por la AEAT será Facturae, debido a su uso en FACE para la emisión de facturas a AA.PP por causa de la baja digitalización en el territorio español. Al principio se pensó implementar el formato UBL, debido a su extensión a nivel europeo por ser el formato de la red PEPPOL. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria aseguran que volverá a ser Facturae. 

Aun así, mientras se implementa, continuarán siendo válidos formatos como XML, el ya citado UBL, EDIIFACT… E, incluso, se incluirá PEPPOL. Al mismo, tiempo se va a continuar usando FACeB2B hasta que se apruebe realmente el reglamento de facturación electrónica.

¿Y si no coincide el formato por incompatibilidad de sistemas? 

A la hora de la implementación por parte de las empresas de sistemas para la facturación electrónica, es posible que haya incompatibilidades entre los formatos del emisor y el receptor. En ese punto, los operadores como easyap tendremos que adaptarnos y cambiar los formatos en función del que le interese al emisor y receptor. 

Precisamente por eso, es importante que cuentes con un operador de confianza que domine el manejo de soluciones diversas. Así, si el emisor lo manda en un formato y al receptor le interesa otro, compañías de garantías, como es el caso de easyap, tratarán y sabrán adaptar la solución a cada cliente. 

Eso sí, si no existe un operador capaz de compatibilizar dos formatos diferentes, primará lo que establezca la Ley Crea y Crece. O sea, que en ese supuesto se utilizará el formato que el sistema público demande.

El funcionamiento del SII no cambia 

Al mismo tiempo, otro de los aspectos que queríamos tratar era el del funcionamiento del SII. Por si te suenan desconocidas estas siglas, en este artículo sobre el SII te detallamos en concreto qué es, para qué sirve y por qué es obligatorio e importante para aspectos de facturación, fiscalidad y tributación. 

Pero centrándonos en qué pudiese cambiar con respecto al SII, la respuesta ha sido clara y directa: El SII va a seguir funcionando como hasta ahora. Es decir, no va a cambiar nada. Continuará siendo un sistema totalmente independiente y no se verá afectado por las actualizaciones de la Ley Crea y Crece. 

En definitiva, el SII seguirá siendo importante y necesario como herramienta para informar fiscalmente, al margen de lo que es la facturación electrónica en sí.

Los pagos los comunica el receptor y la emisión el proveedor 

A su vez, en easyap algunos clientes nos plantean dudas sobre quién debía comunicar el pago de una factura electrónica. Desde la AEAT nos han confirmado que cuando se haya hecho el pago una factura, el receptor de la misma tiene la responsabilidad de comunicarlo. También apuntan que la información de pago es la fecha de valor del receptor, aunque el proveedor podrá reportar la fecha real de pago. 

Por su parte, la empresa emisora continúa teniendo la obligación de comunicar la emisión de todas sus facturas electrónicas.

Webinar el 28 de noviembre sobre los cambios en la normativa


Quizás esta información sobre los cambios en la Ley Crea y Crece te parezca algo abrumadora. O, simplemente, desees profundizar más en algún aspecto concreto. En cualquier caso, no te preocupes ya que vamos a desgranar todos estos aspectos en un nuevo webinar: 

  Fecha: Martes, 28 de noviembre de 2023
  Hora: 11h00 CET
  Webinar online: “Novedades sobre la Ley Crea y Crece”

En esta cita, principalmente, podrás conocer información exclusiva y de lo más valiosa sobre los siguientes puntos tratados con la Agencia Tributaria: 

  1. Explicación detallada de los requerimientos de la normativa.
  2. Estrategias prácticas para implementar los cambios necesarios en tu organización.
  3. Garantía de cumplimiento de la ley.

Si tienes más preguntas, durante la sesión estaremos encantados de resolver todas tus dudas en directo.

Aumente la productividad de su empresa y optimice los procesos de facturación

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