La facturación electrónica B2B en España pasa de ser una previsión normativa a un sistema definido, estructurado y con implicaciones operativas inmediatas para las empresas. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo, aterriza por fin la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales, estableciendo no solo el “qué”, sino el “cómo”.
Para CFOs y responsables financieros, el cambio va un paso más allá del cumplimiento legal. Supone rediseñar procesos, integrar sistemas y adaptarse a un nuevo modelo donde la trazabilidad de las facturas y pagos será total. Veamos qué cambia, su calendario de implantación y cómo prepararte desde ya.
¿Qué establece el Real Decreto 238/2026 sobre la facturación electrónica B2B?
El Real Decreto que acaba de publicarse en el BOE desarrolla la obligatoriedad de facturación electrónica B2B. Dicha obligatoriedad ya se había introducido en la Ley Crea y Crece, pero ahora añade los elementos operativos básicos.
En concreto, establece:
- La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas.
- La creación de un sistema de intercambio estructurado.
- La necesidad de informar sobre los estados de la factura.
- La integración con una plataforma pública gestionada por la AEAT.
- Un modelo de interoperabilidad obligatoria entre plataformas privadas.
Así que estamos ante un cambio estructural. Ya no hablamos solo de digitalizar facturas, sino de cómo hay que integrarlas en un ecosistema regulado y trazable.
¿Qué cambia realmente respecto a la normativa anterior sobre facturas electrónicas?
Lo cierto es que el nuevo Real Decreto publicado en el BOE no cambia muchos aspectos. Más bien, matiza y precisa varios puntos importantes.
Hasta ahora, la normativa española se centraba en:
- Obligar a emitir facturas electrónicas (Ley Crea y Crece)
Sin embargo, no existía un sistema completo para el ámbito B2B. Ahora, los cambios más importantes son:
1. De obligación legal a sistema operativo completo
Se define un sistema con formatos, plataformas, flujos de datos y obligaciones de reporte. Algo que acerca a España a modelos tipo Continuous Transaction Control (CTC).
2. Todas las facturas pasan por la AEAT directa o indirectamente
Aunque las empresas puedan usar plataformas privadas, deben enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública. Así, la Administración tendrá visibilidad del tráfico de facturación B2B.
3. La factura pasa a ser un proceso, no un documento
El nuevo Real Decreto introduce la obligación de informar sobre aceptación o rechazo y sobre la fecha de pago efectivo en un plazo máximo de 4 días. Por lo tanto, la facturación se convierte en un flujo monitorizado end-to-end.
4. Control efectivo de la morosidad
El pago se debe comunicar obligatoriamente a la AEAT. Esto permitirá a las empresas calcular plazos reales de pago y detectar incumplimientos sistemáticos.
5. Interoperabilidad obligatoria entre plataformas
Las plataformas privadas tendrán que interconectarse entre sí, aceptar solicitudes de conexión y no cobrar por ello. Por ende, se eliminan barreras tecnológicas y no se depende de ningún proveedor.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de facturación electrónica B2B?
El modelo definido es híbrido:
| Elemento | Función |
| Plataformas privadas | Intercambio de facturas |
| Solución pública AEAT | Repositorio + control |
| Empresas | Emisión, recepción y reporte |
Por lo tanto, también hay un flujo nuevo y simplificado de facturación electrónica B2B:
- Emisión de factura electrónica.
- Envío al cliente (por plataforma privada o pública).
- Envío de una copia a AEAT.
- Recepción por el cliente.
- Comunicación de estados.
- Comunicación del pago.
El resultado final de todo esto es que la Administración y las propias empresas tienen una trazabilidad completa del ciclo de vida de cada factura.
Formatos y requisitos técnicos: impacto en sistemas y ERP
Como hemos adelantado, el Real Decreto de marzo de 2026 sobre facturas electrónicas para B2B estandariza y marca unos requisitos claros:
Formatos admitidos:
- EDIFACT.
- CII.
Requisitos técnicos:
- Firma electrónica avanzada.
- Identificador único de cada factura.
- Capacidad de transformación entre formatos.
- Protocolos seguros (AS2 / AS4).
- Certificación de seguridad (ISO 27001).
Esto para las empresas supone una adaptación profunda del ERP y middleware, así como trabajar con soluciones especializadas.
Calendario de implantación: ¿cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
En cuanto a la aplicación del Real Decreto, será progresiva:
| Tipo de empresa | Plazo |
| Organizaciones con más 8 millones € facturación | 12 meses |
| Resto de empresas | 24 meses |
Lo más importante en cuanto a plazos es que el cómputo comienza tras la orden ministerial pendiente.
Impacto en procesos financieros: cuentas a pagar y cobrar
A su vez, el cambio no es solo tecnológico, puesto que afecta directamente a los procesos financieros.
- En cuentas a pagar (AP), el registro obligatorio de estados y la comunicación de los pagos ayudarán a un control de plazos más preciso.
- En cuentas a cobrar (AR) habrá que hacer un seguimiento de aceptación y se ofrecerá más visibilidad del cobro, lo que reducirá disputas.
Ejemplo práctico
Ahora, vemos todo el proceso con un ejemplo. Supón que la Empresa A (España) vende a la Empresa B su producto. El flujo sería:
- La Empresa A emite la factura en UBL.
- La envía vía plataforma privada.
- A la par se envía una copia a AEAT.
- La Empresa B:
- Acepta la factura.
- Registra el pago a 45 días.
- Reporta el pago.
De esta manera, todo el ciclo queda registrado y disponible para la Administración.
Facturación electrónica vs Verifactu vs SII
Por otro lado, como siempre que hablamos de facturas online, es fundamental no confundir facturación electrónica con Verifactu y SII:
| Sistema | Alcance | Objetivo |
| Facturación electrónica B2B | Operaciones entre empresas | Control de pagos y morosidad |
| SII | IVA en tiempo casi real | Control fiscal |
| Verifactu | Software de facturación | Lucha contra fraude |
Es decir, que la facturación electrónica B2B no sustituye al SII ni a Verifactu. Se suma a ellos como una capa adicional de control.
¿Qué deben hacer ahora las empresas tras el Real Decreto?
Para CFOs y equipos financieros, las acciones prioritarias están claras:
- Evaluar sus sistemas actuales. Deben asegurarse de que tienen un ERP preparado para formatos estructurados y con capacidad de integración.
- Revisar los procesos. Tienen que analizar su gestión de estados de factura, sus circuitos de aprobación y sus registros de pagos.
- Definir una estrategia tecnológica. Deben valorar si compensa más una plataforma privada o recurrir a la solución pública y ver cómo sería en cada caso la integración con los proveedores.
- Preparar el cumplimiento. Es decir, tienen que comprobar cómo será el reporting a la AEAT y la adaptación a los estándares.
Aunque todo nace de una obligación, estamos ante una gran oportunidad para automatizar procesos, mejorar el cash flow, reducir errores y ganar visibilidad.
Webinar gratuito sobre cómo prepararte para la factura electrónica obligatoria
En easyap, el próximo 16 de abril, a las 11:00h, vamos a organizar un webinar gratuito sobre la factura electrónica obligatoria en España y sus cambios tras el nuevo Real Decreto. En él veremos:
- Qué establece exactamente el nuevo Real Decreto.
- El calendario de implantación.
- Su impacto en procesos financieros.
- Cómo prepararse desde ya.
- Diferencias entre facturación electrónica, Verifactu y SII.
Puedes inscribirte al webinar gratuito aquí.
La facturación electrónica B2B en España entra en una nueva fase: más control, más transparencia y más complejidad operativa. El reto es cumplir de forma eficiente y escalable. La pregunta es si tu empresa está preparada para operar en un entorno donde cada factura y su pago serán plenamente trazables. Contáctanos sin compromiso y lo vemos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio usar la plataforma pública de la AEAT?
No. Puedes usar plataformas privadas, pero sí debes enviar una copia de cada factura a la solución pública.
¿Qué ocurre si no se informa del pago?
El Real Decreto obliga a comunicar el pago, por lo que el incumplimiento puede derivar en sanciones de entre 10.000 y 50.000 euros, según la infracción.
¿La facturación electrónica B2B en España se aplica a empresas extranjeras?
Sí, si operan con empresas establecidas en España bajo ciertas condiciones.
¿Sustituye esto al SII?
No. Son sistemas complementarios con objetivos distintos.




