SILICIE-Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales

Ago 20, 2019 | Suministro Inmediato de Información (SII)

Mediante el Real Decreto 1512/2018, de 28 de Diciembre, se ha definido un nuevo sistema llamado SILICIE ( Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales ), cuya fecha de entrada en vigor será a partir del día 1 de Enero de 2020.

Contenidos

SILICIE: ¿Qué es?

Dirigido para las empresas afectadas  por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales  ( alcohol, tabaco e hidrocarburos ), por la que dichas empresas, tendrán que declarar tanto las existencias de productos, como las materias primas empleadas en los mismos.

¿ Qué empresas están obligadas al cumplimiento de SILICIE ?

Todas las empresas que almacenan, trasportan, fabrican o venden productos sujetos a impuestos especiales, es decir:

1.    Fábricas.

2.    Depósitos fiscales.

3.    Depósitos de recepción.

4.    Almacenes fiscales.

5.    Fábricas de vinagre.

SILICIE: ¿Qué implica?

  • ¿ Cual es el alcance del cambio ?

Las empresas tendrán que comunicar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto en los procesos de almacenamiento, fabricación o circulación.

  • ¿ Existen cambios con respecto  a la presentación de los modelos actuales  ?

•     El cumplimiento de esta obligación eximirá, de modo general, de la presentación del modelo 570 de Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos.

•     Para los fabricantes de productos con o derivados del alcohol desaparecerá la obligación de presentar los modelos 553 y el 548, que se calcularán internamente.

  • ¿ Qué tipo de movimientos tengo que reportar ?

Los servicios de la AEAT permitirán realizar la operación de alta de un asiento contable, así como su eventual anulación.

Dentro de un movimiento de asiento contable se especifican los tipos de asientos posibles.

La AEAT proporcionará, además, la posibilidad de consultar los asientos y los balances de inventario calculados por cada establecimiento a partir de los asientos de apertura y los sucesivos movimientos.

  • ¿ De qué plazos dispongo para la presentación de las operaciones ?

A continuación, se describen los plazos para el registro contable en el sistema financiero:

Operación                                                             Plazo

Contabilización transformación                      5 días después del cierre del mes

Operaciones entradas/salidas                         En el momento que se produce

Una vez registrado en el sistema contable de la empresa, se dispone de 4 días para enviarlo a la Agencia tributaria, siempre y cuando dicho movimiento tenga reflejo en la contabilidad.

  • ¿ De qué opciones dispongo para realizar la transmisión de los datos ?

Se pueden transmitir los datos, tanto vía formulario WEB, como vía fichero de Texto o mediante servicio Web.

Las empresas o terceros que actúan como representantes de los sujetos obligados a suministrar esta información podrán realizar el suministro de los asientos contables de SILICIE a través de un formulario Web presente en las páginas de la AEAT. Deberán realizarlo enviando un fichero de texto o, de forma más automática, a través de un sistema de servicio web.

El servicio web recibirá un mensaje en formato XML no firmado. Será posible enviar múltiples asientos por cada llamada de servicio Web enviada. Cada fichero enviado podrá contener hasta 1000 asientos por llamada.

La información que se ha de suministrar será diferente dependiendo del tipo de producto declarado:

•            Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Agrupa:

–             Impuesto sobre la cerveza.

–             Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.

•            Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

–             Establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos de bebidas alcohólicas y Labores del Tabaco en el mismo.

•            Impuesto sobre hidrocarburos.

  • ¿ Se ha definido un periodo de transición ?

En el comienzo del periodo de obligación los establecimientos deberán enviar asientos de apertura donde se darán de alta las existencias de los productos en ese momento, y a partir de estos primeros asientos, se deberán comunicar los movimientos de materiales para el mismo establecimiento.

Las anulaciones de asientos contables anteriores al 1 de enero de 2020 no habrá que comunicarlos. Únicamente contarán como válidos los movimientos de alta a partir del 1 de enero del 2020.

  • ¿ A partir de cuándo podré probar el sistema SILICIE ?

Actualmente, existen definidas fechas para empezar a realizar pruebas, siendo el calendario publicado el siguiente:

  • 01/06/2019 – Entorno de pruebas AEAT disponible.
  • 15/09/2019 – Apertura del entorno de producción AEAT para realización de pruebas (se podrán realizar hasta el 15/12/2019)
  • 01/01/2020 – Puesta en marcha de SILICIE.
  • ¿ Qué otras obligaciones deben cumplir las empresas obligadas ?

El Decreto Ley indica que los libros contables, así como los ficheros transmitidos, deberán de ser almacenados en un soporte informático para una eventual inspección de los técnicos de Hacienda.

Aumente la productividad de su empresa y optimice los procesos de facturación

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