El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) no debe preocuparnos pero si ocuparnos

Dic 7, 2016 | Suministro Inmediato de Información (SII)

Como parte del paquete de medidas contra el fraude, el pasado día 2 de Diciembre de 2016 ha sido aprobada la ley para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, mas conocida como SII, Suministro inmediato de Información. Esta Ley ha sido refrendada en el Real Decreto 596/2016.

Despues de varios retrasos la entrada en vigor del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (clique aqui para detalle pormenorizado de la ley) se establece de forma definitiva para el 1 de Julio de 2017. 

Para muchos Directores Financieros esta noticia puede suponer un gran distractor porque lo que era un proyecto a largo plazo se convierte en una tarea urgente. La adaptación a la nueva ley supondrá cambios para el Área de Impuestos pero también puede tiene un impacto sustancial en el Proceso Contable de las Facturas de Proveedores y en la emisión de Facturas a Clientes, en la medida en que es la fuente de información sobre la que trabaja posteriormente el área fiscal.

El cambio fundamental de la nueva ley de SII de IVA implica pasar de presentar declaraciones con periodicidad mensual/anual y con información resumen como se hace actualmente, a hacerlo online -a través de la Sede Electrónica de la AEAT– y a nivel de transacción (factura recibida y factura emitida/ticket). Por tanto se estrecha, aún más, la relación entre Contabilidad y sistemas/comunicaciones.

La presentación online, independientemente que se deba de comunicar de inmediato o en los 4 días permitidos, requiere una sólida robustez del Proceso Contable. Una vez registrada una transacción ésta no puede ser alterada en aspectos que afecten al capítulo de impuestos sin ser notificada y justificada la modificación por la misma vía y en los mismos plazos. Cambios que afecten a identificación de facturas, fechas de devengo, emisor, sujeto pasivo bases e impuestos no pueden ser realizados sin el correspondiente envío posterior del registro de modificación.

Adicionalmente, en ciertos casos, existe la obligatoriedad de informar de otras transacciones ya sean facturas emitidas o recibidas de documentos relacionados:

  • Registro de gastos aduaneros (DUAs) relacionado con la factura de compra de bienes
  • Facturas rectificativas con cambios de corrección impositiva con la factura rectificada
  • Identificación unívoca de facturas anuladas entre documento de anulación y factura anulada.

easyap, como proveedor de servicios especializados, entiende que debe apoyar a sus clientes en dos puntos fundamentales:

  1. Desde el punto de vista de Sistemas, simplificando el proceso de comunicación con la sede electrónica de la AEAT al descargar las tareas de transmisión firma y seguimiento en terceros.
  2. Independizando el proceso contable de todos los cambios normativos y abstrayendo los procedimientos de codificación contable del mapeo requerido por la Agencia  Tributaria.

En easyap estamos llevando iniciativas de sensibilización que permitan a nuestros clientes afrontar con seguridad el desafío de la adherencia a la normativa

Hay tiempo para ponerse con el SII, si pero no tanto como parece.

Aumente la productividad de su empresa y optimice los procesos de facturación

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