Qué es el recargo de equivalencia y cómo se aplica en España

Sep 7, 2023 | Externalización de servicios

El recargo de equivalencia es un término que resuena en el ámbito fiscal y empresarial. En easyap lo conocemos bien por lo que supone para la contabilidad automatizada y la aprobación de facturas. Por eso, en este artículo desentrañaremos su significado. También profundizaremos en sus tipos, en quiénes están obligados a aplicarlo y cuándo entra en juego. Además, exploraremos las excepciones que permiten evadir este impuesto en España. Descubre las ventajas y desventajas de esta obligación tributaria y cómo un software como el de easyap simplifica su gestión y te libera de complejidades administrativas.

¿Qué es el recargo de equivalencia? 

El recargo de equivalencia es un concepto tributario español y se refiere a un sistema simplificado de recaudación de impuestos, específicamente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Bajo este régimen, los comerciantes minoristas y ciertos sectores no repercuten el IVA directamente a sus clientes, sino que lo asumen ellos. En otras palabras, pagan un tipo de IVA fijo sobre sus compras y no pueden deducir el IVA que hayan pagado en sus adquisiciones.

 El objetivo del recargo de equivalencia es aliviar la carga administrativa y fiscal de pequeños comercios y minoristas. O sea, simplificar su gestión tributaria. Sin embargo, también tiene sus limitaciones y condiciones específicas, las cuales debes cumplir para poder acogerse a él. Más adelante te las explicamos.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

 En cuanto al importe, es un porcentaje adicional sobre el precio de venta al público (PVP). En España, las tasas varían según el producto: 

  • 1% – alimentos, excepto bebidas alcohólicas.
  • 1% – productos farmacéuticos y libros.
  • 2% – menaje, ferretería, adornos, regalos, juguetería, papelería y vehículos nuevos.
  • 4% – productos textiles, confección, calzado, marroquinería y bisutería.
  • 0,5% – otros productos.

No obstante, estas tasas pueden cambiar, por lo que te recomendamos verificarlas en la Agencia Tributaria.

Los 5 tipos de recargo de equivalencia más comunes 

También debes saber que en España existen varios tipos de recargo de equivalencia. ¿Cuál aplicar? Depende de la actividad económica y del régimen tributario al que esté sujeto cada comercio.

1. Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas 

Es el más común y se aplica a los comercios minoristas que venden productos al consumidor final. Nos referimos, por ejemplo, a tiendas de ropa, alimentación, ferreterías, etcétera.

2. Recargo de equivalencia para revendedores 

Es el que se aplica a los revendedores de productos. Es decir, a aquellos que compran bienes para revenderlos sin realizar ningún proceso de transformación. Por eso, se suele aplicar a mayoristas y distribuidores.

3. Recargo de equivalencia para objetos de arte y antigüedades 

El tercer tipo es el que se aplica a los comercios dedicados a la venta de objetos de arte y antigüedades. Como para otros ámbitos tributarios, las empresas de estos sectores también tienen ciertas peculiaridades fiscales.

4. Recargo de equivalencia para bienes usados, objetos de colección y antigüedades 

Es el aplicado a comercios que venden bienes usados, objetos de colección y antigüedades, pero distintos de las piezas de arte y antigüedades que hemos mencionado en el punto anterior.

5. Recargo de equivalencia para labores del tabaco 

Por último, este tipo se aplica a los comercios que venden productos relacionados con el tabaco. Como también sucede con los productos ligados al arte, en la industria tabacalera el recargo de equivalencia es diferente. 

Cada uno de estos tipos tiene sus propias reglas y tasas. Por lo tanto, hablamos de un concepto que hace que la gestión tributaria varíe según el negocio y la actividad económica. Por ende, la relación entre recargo de equivalencia e IVA, como ves, tiene un rol capital.

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia? 

Aclarado qué es el recargo de equivalencia, su importe y sus tipos, resolvemos otra gran cuestión: ¿quién debe aplicarlo? Los propios minoristas. Empresarios con negocios pertenecientes a sectores como los que hemos citado en el apartado anterior. 

Eso sí, el recargo de equivalencia es una opción, no una obligación. Sin embargo, una vez que optas por este régimen, debes aplicarlo de manera consistente y no podrás elegir el régimen general del IVA. La elección suele depender de la simplicidad administrativa que ofrece en comparación con el régimen general del IVA.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia? 

Así mismo, para aplicar el recargo de equivalencia debes cumplir algunos requisitos: 

  1. Tienes que estar dado de alta en el régimen simplificado del IVA, también conocido como el régimen de módulos.
  2. Tienes que vender productos a consumidores finales, o sea, a personas que no son empresarios o profesionales.
  3. Tus productos deben estar sujetos al IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o cualquier otro impuesto indirecto.

Bajo este régimen como minorista no liquidas el IVA por separado en tus ventas, sino que aplicas un recargo en el precio de venta para el consumidor final. Luego, este recargo se entrega a la Agencia Tributaria como pago del IVA correspondiente (similar al funcionamiento del Suministro Inmediato de Información o SII). Así, facilitas la gestión fiscal, aunque no podrás deducir el IVA que hayas pagado en tus compras.

Excepciones de su aplicación en España 

A su vez, hay excepciones o casos en los que no se puede aplicar el recargo de equivalencia en España. Sin ir más lejos, estos son algunos de ellos: 

  Si el comprador es una empresa o profesional.
  Si vendes productos exentos de IVA o no sujetos al mismo por alguna razón.
  Si te dedicas a actividades diferentes a la venta minorista, como la prestación de servicios, la fabricación, la importación o la venta mayorista.
  Si como minorista tributas bajo el régimen general del IVA. Esta opción puede ser beneficiosa, pero suele ser irrevocable durante un período de tiempo.
  Si te dedicas a actividades relacionadas con la venta de bienes de segunda mano, obras de arte, antigüedades, objetos de colección, etcétera. 

De todas formas, las normativas fiscales pueden cambiar con el tiempo. Por eso, también es aconsejable que consultes de forma más precisa, ya sea con tu asesor fiscal o con una autoridad tributaria, cómo te afectan esas obligaciones fiscales específicas.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia 

Llegados a este punto, quizás aún tengas dudas sobre cómo y cuándo aplicar este régimen especial. Por eso, lo mejor es que mostremos las ventajas y desventajas del recargo de equivalencia:

Ventajas del recargo de equivalencia en el IVA 

  1. Simplicidad fiscal. Los minoristas que operan bajo este régimen no tienen que realizar declaraciones periódicas de IVA ni llevar un control detallado de las facturas de compra y venta. Así, reducen la carga administrativa y contable.
  2. Facilita la liquidación del IVA. En lugar de liquidar el IVA por separado en cada transacción, los minoristas aplican un recargo en el precio de venta al consumidor final. Esto simplifica la gestión fiscal, ya que el recargo se abona directamente a la Agencia Tributaria.
  3. Menos riesgo de inspecciones. Dado que el minorista no puede deducir el IVA de las compras, las inspecciones fiscales suelen ser menos frecuentes, reduciendo el riesgo de sanciones o de errores como el fraude del IVA.
  4. Facilita el control de ingresos y gastos. Al no tener que desglosar el IVA en las facturas, los minoristas tienen más control de sus ingresos y gastos y mejor planificación financiera.

Desventajas del recargo de equivalencia en el IVA 

  1. No se puede recuperar el IVA de las compras. Esto aumenta los costes de adquisición de mercancías y afecta a la rentabilidad.
  2. Recargo adicional para el consumidor. Es algo que puede hacer que los productos sean menos competitivos en el mercado y se reduzca la demanda.
  3. Rigidez en las tarifas del IVA. Los minoristas están sujetos a tarifas fijas de recargo y no pueden ajustarlas en función de su margen de beneficio real.

Ahora entenderás que la elección de este régimen fiscal debe ser estudiada cuidadosamente. Piensa en la naturaleza de tu negocio y en tus objetivos comerciales. Al mismo tiempo, también te dejamos este artículo con preguntas y respuestas sobre la factura con IVA para que conozcas y dispongas de toda la información básica.

El papel de un software como el de easyap 

¿Y qué posición ocupa easyap en relación con el régimen de recargo de equivalencia? Un software como el nuestro desempeña un papel importante en la gestión y cumplimiento de tus obligaciones fiscales relacionadas con el recargo de equivalencia por las siguientes razones: 

  Automatiza el cálculo del recargo de equivalencia en cada transacción, facilitando su aplicación correcta en los precios de venta.
  Ayuda en la gestión de facturas de compraventa, asegurando que todas las transacciones estén debidamente registradas y archivadas.
  Genera informes fiscales y declaraciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el recargo de equivalencia.
  Controla el registro de inventario y lo mantiene actualizado, lo que es clave para determinar la base imponible y el cálculo del recargo de equivalencia.
  Asegura el cumplimiento de las regulaciones fiscales más recientes.
  Ofrece asesoramiento y soporte online para resolver problemas.
  Es aplicable tanto a empresas en España como en otros países. 

En resumen, un software como el nuestro es una herramienta extremadamente valiosa si operas bajo el régimen de recargo de equivalencia. Simplificamos y agilizamos tu gestión fiscal. De hecho, podemos y queremos contarte mucho más, por lo que solo nos queda dejarte nuestro contacto y animarte a escribirnos o a llamarnos.

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