Como afecta la futura legislación sobre morosidad al área de Cuentas por Pagar

May 28, 2014 | Gestión de facturas

La pasada semana, el Consejo de Ministros daba el visto bueno a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, la cual prevé que las empresas que no cumplan con el plazo máximo legal establecido de pago de 60 días, expliquen los motivos y qué instrumentos adoptarán para reducir ese periodo. Además, la ley obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Esta obligatoriedad afecta tanto a las sociedades anónimas cotizadas, que deberán publicar esta información en su página web, así como a las empresas que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, que también deberán dar cuenta del periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.

La parte del proceso que afecta al departamento de Cuentas por Pagar es crítica. La tramitación de facturas recibidas puede constituir un cuello de botella importante cuando los recursos del departamento no están bien gestionados o el proceso no ha sido bien diseñado dentro del esquema organizativo general de la empresa.

Nueva normativa: Morosidad en área de Cuentas por Pagar

No conviene olvidar que en marzo entró en vigor la directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes, en la que se recogen como plazos máximos de pago a proveedores 30 días para el sector público y 60 días para el sector privado.

En la normativa se recogían varias medidas para el caso de cumplimiento de dichos plazos:

  1. El acreedor tiene derecho a los intereses de demora, correspondientes a ECB+ 8% además de 40 euros de costes de cobro.
  2. Cualquier cláusula, en las condiciones de pago, que excluya el pago de intereses de demora o una cláusula que establezca plazos superiores a los establecidos (30 días es la regla general y hasta un máximo de 60 días naturales para empresas que operan en el sector de la sanidad pública y ciertas empresas públicas) serán automáticamente nulas y darán derecho a un resarcimiento por daños y perjuicios (a determinar por cada Estado miembro).

Aunque hace unos días el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avanzó que el Gobierno prepara cambios legislativos que incluirán sanciones para las grandes empresas que incumplan los plazos previstos en la ley de lucha contra la morosidad a la hora de saldar sus deudas con pymes y autónomos, no ha quedado del todo claro, dentro de la normativa aprobada el pasado día 23 de mayo, si se incluirá en ésta un régimen de sanciones concretas frente al incumplimiento de dichas medidas. Las asociaciones y organismos que apoyan a pymes y autónomos, así como las plataformas contra la morosidad a proveedores han criticado este vacío, y seguramente van a presionar para que el ejecutivo ponga en marcha acciones concretas a corto plazo que obliguen, de forma más rígida, a las empresas, a cumplir con estos plazos.

Cambio en el proceso de pago a proveedores

Según el último informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el período medio de pago del sector público ha pasado de 141 a 111 días mientras que el del privado ha bajado de 93 a 85. Todavía nos encontramos en valores que pueden poner en una situación difícil a las empresas que llevan una inercia importante de demoras en los pagos.

A la vista de estos datos, queda claro que una gran mayoría de empresas deben reconfigurar su proceso de pagos a proveedores con tiempo para no sufrir después las consecuencias de una aplicación de la ley con muy poco margen de tiempo de adaptación, que está siendo la tónica general en todos los cambios legales de los últimos meses.

E incluso en el caso de las empresas que cumplan con estos plazos, según comentábamos en un artículo anterior, es conveniente reducir los tiempos directamente sujetos al proceso dentro de Cuentas por Pagar para reducir costes y mejorar el control interno.

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