Novedades de la AEAT sobre facturación (septiembre 2026)

Oct 5, 2026 | Facturación electrónica

El 10 de septiembre de 2026 la Agencia Tributaria celebró un nuevo seminario técnico sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), dirigido a sobre todo a desarrolladores. La sesión presentó la actualización del proyecto de Orden Ministerial y se dieron nuevos detalles sobre la arquitectura y los servicios web que, presumiblemente, se aprobarán con la norma sobre facturación electrónica.

La AEAT confirmó varios requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas de facturación: UBL 2.5, EN 16931, copias fieles, identificación única, estados de factura y comunicación de pagos. Asimismo, la solución pública será gratuita y no equivale a un ERP o a un sistema integral de gestión financiera. Para un CFO, la cuestión ahora es cómo integrar la factura electrónica sin generar procesos manuales y sin riesgos.

¿Qué ha anunciado la AEAT sobre la factura electrónica?

El seminario del 10 de septiembre se centró en la actualización del proyecto de Orden Ministerial que desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) y en sus anexos, además de tocar cuestiones técnicas sobre su integración.

Todo parte del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema español para facturas electrónicas B2B y establece un modelo compuesto por plataformas privadas de intercambio y una solución pública gestionada por la AEAT. Su aplicación queda condicionada a la aprobación de esa Orden Ministerial. 

La Ley Crea y Crece es el origen de la obligación y extiende la factura electrónica a relaciones B2B nacionales. También establece requisitos de interoperabilidad y de información sobre los estados de las facturas. Para las empresas, el seminario aportó detalles sobre cómo tendrán que funcionar técnicamente los sistemas.

Programa de facturación electrónica de la AEAT: ¿cómo será la solución pública?

La SPFE no es un ERP o un software integral de gestión financiera. La AEAT plantea su solución como una infraestructura pública con cuatro funciones:

  1. Emisión y recepción de facturas electrónicas.
  2. Repositorio universal de facturas originales y copias fieles.
  3. Interconexión con plataformas privadas y otros sistemas.
  4. Gestión de estados de las facturas y pagos.

La SPFE también permitirá consultar y recuperar facturas e información asociada. Su gestión corresponderá a la Agencia Tributaria y, aunque cubre parte del proceso, no sustituye a las herramientas para la gestión de proveedores, aprobaciones, contabilización, pagos o conciliaciones.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El calendario depende de la publicación de la Orden Ministerial y de los plazos del Real Decreto 238/2026. No obstante, según el escenario presentado en el seminario, las fechas previstas son:

HitoFecha prevista
Publicación de la Orden y apertura del entorno de pruebasOctubre de 2026
Empresas con volumen de operaciones > 8 M€1 de octubre de 2027
Resto de empresas y profesionales1 de octubre de 2028
Comunicación de pagos de determinadas personas físicas y ERAR ≤ 8 M€1 de octubre de 2029

El material presentado por la AEAT sitúa la aplicación para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones en octubre de 2027 y para el resto en octubre de 2028. Así que los CFOs de las empresas afectadas por la primera fase ya deberían estar revisando la capacidad de sus sistemas de facturación.

UBL 2.5 y EN 16931, como claves técnicas

Una de las novedades más notables del seminario es la concreción del modelo técnico. La emisión y la interconexión a través de la SPFE se basará en el modelo semántico EN 16931 y en el formato UBL. 

Esto significa que la facturación electrónica B2B no puede plantearse como un proceso de envío de PDFs por correo. La información debe estar estructurada para que se procese automáticamente, lo que obliga a revisar si el ERP o software de facturación:

  • Genera los datos en el formato requerido.
  • Intercambia facturas con otras plataformas.
  • Gestiona respuestas y errores.
  • Registra estados.
  • Comunica la información de pago cuando corresponda.
  • Mantiene la trazabilidad de las operaciones.

¿Qué ocurre si la empresa utiliza una plataforma privada?

Usar una plataforma privada no es estar fuera del sistema público. Cuando se emita o intercambie una factura a través de una plataforma privada, deberá remitirse a la SPFE una copia electrónica fiel, como recoge la normativa. Esa copia quedará identificada como tal. Por eso, el Anexo I incorpora el “Indicador de copia”.

Ejemplo

Supón que una organización emite desde su ERP una factura de 25.000 euros utilizando una plataforma privada. El proceso previsto será, de forma simplificada:

  1. El ERP genera la factura.
  2. La plataforma privada la intercambia con el destinatario.
  3. Se remite la copia fiel a la SPFE.
  4. La copia queda registrada como tal.
  5. El sistema gestiona las respuestas y estados asociados.

Por eso, la integración con la infraestructura pública debe formar parte de la estrategia tecnológica de facturación, incluso cuando la empresa emplee una plataforma privada.

Más información estructurada en las facturas

El Anexo I suma varios cambios que afectan directamente a los sistemas que generan los documentos. Entre los principales destacan:

  • Identificación fiscal del vendedor. Se incorporan tres campos concretos para identificar fiscalmente al vendedor y se contemplan campos equivalentes para el comprador. Además, ciertas rutas UBL incluyen información adicional para completar correctamente el XML. 
  • Facturas emitidas por destinatarios o terceros. Nuevamente el Anexo I contempla expresamente estas situaciones. Para las facturas emitidas por el destinatario se incluyen, entre otros, los códigos 389 y 471. Cuando interviene un tercero, se suma un grupo específico de datos. 
  • Impuestos especiales. Se añaden campos concretos para informar sobre cargos o minoraciones a nivel de documento o línea, sobre todo si hay impuestos especiales. 
  • IVA. Se aprovechan las nuevas categorías de IVA de la última versión de EN 16931 y aparece la clave N para algunos regímenes nacionales. 

Anulación de facturas y trazabilidad

Otra novedad destacada es la inclusión de un mensaje de anulación de factura electrónica mediante un documento UBL Application Response.

El proyecto contempla la posibilidad de dar de baja una factura en la solución pública si es improcedente por inexistencia de la operación, pero manteniendo la trazabilidad de esa baja. Por lo tanto, la factura electrónica no termina con su emisión. El sistema debe ser capaz de gestionar todo su ciclo de vida.

¿Qué debería revisar ahora un CFO?

La adaptación no puede limitarse a comprobar si el software “hace facturas electrónicas”. Como CFO revisa con el máximo detalle estos aspectos:

  • ERP y software. Confirma el plan de adaptación de tu proveedor.
  • Formatos. Comprueba la capacidad para trabajar con datos estructurados y UBL.
  • Interoperabilidad. Analiza la conexión con plataformas privadas y con la SPFE.
  • Errores y rechazos. Define cómo se gestionarán automáticamente.
  • Estados y pagos. Establece cómo se registrará y comunicará esta información.
  • Trazabilidad. Conserva identificadores, respuestas, estados y evidencias.
  • Procesos internos. Evita que la nueva obligación genere tareas manuales adicionales.

Este último punto es muy importante para Finanzas. La factura electrónica tiene que integrarse con los procesos internos de validación y aprobación, no funcionar como un sistema aislado. En este sentido, un buen workflow de aprobación de facturas te ayuda a conectar la recepción de los documentos con tus reglas de autorización.

También hay que diferenciar la factura electrónica B2B de otros requisitos relacionados con los sistemas de facturación, como la homologación de facturas en España. Algo esencial en el proceso para instalar la factura electrónica.

En easyap automatizamos la gestión de facturas y conectamos la recepción, validación y aprobación con tus procesos financieros. Así, el salto a la factura electrónica lo verás como una oportunidad para mejorar tu proceso procure-to-pay y no como una nueva carga. ¿Quieres preparar tu empresa? Contáctanos.

Preguntas frecuentes sobre la AEAT y la factura electrónica

¿La solución pública de facturación electrónica de la AEAT sustituirá a los programas privados?

No. El sistema español contempla la convivencia de la solución pública con plataformas privadas de intercambio.

¿La factura electrónica B2B será un PDF?

No. Tanto para la solución pública como en los sistemas privados, la información tendrá que ser estructurada y en el modelo EN 16931 y el formato o sintaxis UBL.

¿Qué ocurre con las empresas que ya utilizan una plataforma privada?

Deberán tener en cuenta los mecanismos de interconexión y, cuando corresponda, el envío de una copia fiel a la SPFE.

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