Es oficial. La factura electrónica B2B entra en una nueva fase. Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) y que concreta las reglas y requisitos que deberán cumplir empresas y proveedores tecnológicos. La norma desarrolla los aspectos pendientes del Real Decreto 238/2026 y define cómo funcionará la infraestructura pública de la AEAT, su conexión con plataformas privadas y los estándares para las facturas electrónicas.
Ahora, para las empresas, el foco se centra en los formatos, la interoperabilidad, las copias, los estados de las facturas y la comunicación de pagos. Y, sobre todo, es el momento de comprobar que los software de facturación y los procesos ya están preparados para cumplir con la nueva normativa.
La AEAT aprueba la Orden de factura electrónica B2B
La aprobación de la Orden Ministerial del 1 de octubre es el último paso para poner en marcha el nuevo sistema español de factura electrónica B2B. Su origen está en la Ley Crea y Crece y posteriormente se desarrolló en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Este real decreto establece un modelo mixto en el que se permite el uso tanto de plataformas privadas de intercambio como de la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT. Pero la aplicación efectiva de ese modelo iba sujeta a la Orden Ministerial. Con esta aprobación, las empresas ya saben cómo adaptar sus sistemas.
La documentación presentada por la AEAT en el seminario técnico del 10 de septiembre ya adelantó parte de estos elementos: UBL 2.5, EN 16931, servicios web, copias fieles, identificación de facturas, validaciones, acuses de recibo y gestión de estados.
¿Qué cambia con la aprobación de la Orden Ministerial?
La gran consecuencia es que la factura electrónica B2B pasa a una fase de preparación e implantación tecnológica.
Por su parte, la Solución Pública de Facturación Electrónica tendrá cuatro funciones principales:
- Emisión y recepción de facturas electrónicas.
- Repositorio universal de facturas originales y copias fieles.
- Interconexión con plataformas privadas.
- Gestión de estados de las facturas y pagos.
Además, permitirá consultar y recuperar facturas e información.
No obstante, la AEAT ha señalado que esta solución pública no pretende convertirse en un ERP, sino cubrir funciones específicas en el intercambio, depósito y gestión de facturas electrónicas.
| Para las empresas que ya tienen un ERP o plataforma de automatización financiera, la aprobación de la Orden significa que deberán garantizar la compatibilidad de sus sistemas con el nuevo modelo. |
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
La aprobación de la Orden también oficializa el calendario previsto por el Real Decreto 238/2026. Ahora hay dos fechas marcadas en rojo para las empresas de cara a cumplir con la obligación de la factura electrónica B2B:
| Empresas | Fecha de aplicación |
| Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 2 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 2 de octubre de 2028 |
Para las afectadas por la primera fase, por tanto, el margen de preparación se acota. El momento de revisar ERP, software de facturación e integración con proveedores tecnológicos es ahora, no cuando llegue la obligatoriedad.
¿Qué deben saber las empresas sobre el programa de facturación electrónica AEAT?
La AEAT pone a disposición de empresas y profesionales su solución pública para emitir, recibir, interconectar sistemas y gestionar estados. Pero esta infraestructura no sustituye las funcionalidades de un sistema financiero empresarial.
Una compañía puede necesitar seguir gestionando desde sus propias herramientas:
- Recepción y captura de facturas.
- Validación de datos.
- Aprobación por responsables.
- Contabilización.
- Gestión de proveedores.
- Conciliación.
- Preparación de pagos.
- Archivo y trazabilidad documental.
Por eso, el reto para los CFO es más bien integrar la nueva obligación dentro de sus procesos financieros.
UBL 2.5 y EN 16931, los cambios técnicos más importantes
Esta Orden Ministerial también consolida el modelo técnico de la factura. La emisión e interconexión a través de la SPFE se basa en el modelo semántico EN 16931 y en la sintaxis UBL.
En consecuencia, una factura electrónica B2B no podrá reducirse a enviar un PDF por correo electrónico. La información se estructurará para que pueda procesarse automáticamente en los distintos sistemas que participan en la operación.
Para las empresas, esto supone comprobar que su software puede:
- Generar la información en el formato requerido.
- Intercambiar facturas con otras plataformas.
- Gestionar validaciones y rechazos.
- Registrar los estados de las facturas.
- Gestionar la información relativa a los pagos.
- Mantener la trazabilidad de las operaciones.
Las plataformas privadas seguirán teniendo un rol clave
Como decimos, la aprobación de la Orden Ministerial no elimina las plataformas privadas de facturación electrónica. Es más, el sistema español mantiene un modelo mixto en el que las empresas podrán utilizar plataformas privadas que deberán interoperar con el sistema público en los supuestos establecidos.
Mención especial merece el tratamiento de las copias fieles. Cuando la factura se emita o intercambie por una plataforma privada y haya que remitir una copia a la SPFE, esta deberá identificarse como tal. De hecho, la AEAT incorpora el campo “Indicador de copia” para distinguirla del documento original.
Ejemplo prácticoUna compañía emite una factura de 40.000 euros a través de una plataforma privada. En ese caso, el flujo sería el siguiente:
Por tanto, utilizar una plataforma privada no significa quedar fuera de la infraestructura pública de factura electrónica. |
Más requisitos para los sistemas de facturación
La Orden Ministerial también concreta otros cambios técnicos que ya fueron adelantados por la AEAT en el Anexo I. Entre ellos:
- Identificación fiscal: se incorporan campos específicos para identificar fiscalmente al vendedor y al comprador.
- Facturas emitidas por destinatarios o terceros: se contemplan expresamente estos supuestos, con códigos y grupos de datos específicos.
- Impuestos especiales: se añaden campos para informar sobre determinados cargos y minoraciones.
- IVA: se aprovechan las nuevas categorías contempladas en la última versión de EN 16931, incluida la clave N para determinados regímenes nacionales.
La norma también contempla un mensaje concreto para la anulación de facturas electrónicas por UBL Application Response. Es decir, que una factura podrá darse de baja de la solución pública, siempre que se mantenga la trazabilidad de la operación.
¿Qué tiene que hacer ahora un CFO?
Esta aprobación legal cambia el paso de muchos CFO. Para los que no lo hayan hecho aún, oficialmente ha llegado el momento de preparar la infraestructura financiera y tecnológica del negocio.
Si es tu caso o el de tu empresa, deberíais revisar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- ERP y software financiero: ¿el proveedor ya ha definido cómo será la adaptación?
- Formato: ¿el sistema interno puede trabajar con información estructurada y UBL?
- Interoperabilidad: ¿cómo se conectará con plataformas privadas y con la SPFE?
- Errores y rechazos: ¿quién los recibirá y cómo se corregirán?
- Estados y pagos: ¿cómo se registrarán y comunicarán?
- Trazabilidad: ¿se conservarán identificadores, respuestas y evidencias?
- Procesos internos: ¿la factura electrónica se integrará con aprobación y contabilización?
Este último punto es fundamental. La factura electrónica no debería ser un proceso independiente gestionado a mano por Finanzas. Debe integrarse en el workflow de aprobación de facturas para conectar la recepción con reglas internas de autorización.
La aprobación de la Orden marca el inicio de la cuenta atrás
La aprobación de la Orden Ministerial es un punto de inflexión para la factura electrónica B2B en España. Para las compañías con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, el 1 de octubre de 2027 es ya una fecha marcada en rojo. La cuestión ahora es cómo integrar la factura electrónica en los procesos financieros de la empresa sin perder automatización, control ni trazabilidad.
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